Diciembre 5th, 2006 by helder

“REGLAMENTO DEL CENTRO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL JUAN PABLO II”

Definiciones Generales
Artículo 1.
El Centro de Ética y Responsabilidad Social Juan Pablo II de la Universidad Católica de Temuco es una unidad académica que está al servicio de la Universidad y del desarrollo de la Araucanía, del país y de América Latina, a través de programas y actividades de formación, extensión e investigación ética aplicada, con una permanente vinculación con los diferentes actores regionales.

Artículo 2.
Es misión del Centro reflexionar éticamente la realidad y contribuir a su transformación a partir de la identidad católica y regional de la UCTemuco. Una reflexión interdisciplinaria e integral abierta al diálogo y a la discusión ética en su entorno cultural, interétnico, intercultural y ecuménico.

Artículo 3.
El Centro se adscribe orgánicamente al Instituto de Estudios Teológicos de la Universidad Católica de Temuco.

Objetivos y Líneas de desarrollo
Artículo 4.
1.Generar una reflexión y acción ética aplicada vinculada y comprometida especialmente con el sur de Chile respecto al desarrollo, y otros temas sociales atingentes.
2.Dar a conocer y posicionar en el debate ético actual, los conceptos de justicia social, desarrollo humano y sustentable, centralidad y dignidad de la persona humana, en la perspectiva de la Doctrina Social de la Iglesia.
3.Contribuir a que las unidades académicas y administrativas de la UCTemuco implementen la reflexión ética aplicada de una forma integral en la docencia, la investigación, la gestión y la extensión, vinculada con su identidad católica y regional.
4.Desarrollar y promover investigación en temas éticos de interés, tanto al interior de la universidad como en la sociedad, en colaboración con otros centros e instituciones nacionales e internacionales.
5.Establecer redes con instituciones, centros de reflexión ética, empresas y otras organizaciones a nivel regional, nacional e internacional, para el desarrollo de las distintas líneas de trabajo del Centro.

Artículo 5.
Los lineamientos temáticos de acción son:
a.La Educación ética profesional: entendiéndola como educación a una buena acción personal y profesional, en un sentido moral, a partir de la enseñanza y aprendizaje de contenidos conceptuales y procesos formales de discernimiento.
b.La Justicia Social y el Bien Común que orientan y concretan la Opción Preferencial de la Iglesia por los Pobres y que fundamentan el valor de la Responsabilidad Socia Universitaria.
c.La dignidad de la persona humana en todos los ámbitos de reflexión y acción personales y sociales.
d.El fundamento ético del desarrollo humano y sustentable en la formación del profesional universitario.
e.La aplicación de los contenidos y procedimientos éticos a la particularidad de las disciplinas profesionales desde una mirada comprehensiva de la realidad.
f.La Convivencia fraterna en la Comunidad Universitaria como concreción y realización en lo cotidiano de los valores centrales que proponemos.

Estructura y Funcionamiento
Artículo 6.
En su organización el Centro de Ética y Responsabilidad Social Juan Pablo II opta por un esquema de trabajo interdisciplinario, para lo cual cuenta con un/a Director, un Equipo Académico Interdisciplinario, un Equipo Coordinador Permanente y un Directorio.

Artículo 7.
El Director del Centro es su máxima autoridad unipersonal y ejecutiva. Debe ser un académico de la planta ordinaria de la Universidad, nombrado por la Rectora, a proposición del Director del IET, y durará tres años en su cargo. Para su función tiene asignadas al menos 22 horas de compromiso académico y en su condición forma parte del Consejo del Instituto de Estudios Teológicos.
El nombramiento del Director cesa por vencimiento del plazo, por renuncia o por remoción. La solicitud fundada de remoción podrá ser presentada por el director del IET a la Rectora, quien en última instancia lo removerá del cargo.

Artículo 8.
Son funciones del Director del Centro las siguientes:
a.Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades del Centro.
b.Representar al Centro sin perjuicio de las facultades del representante legal de la Universidad o en quien éste delegue todo o parte de las mismas.
c.Presidir el Equipo Académico Interdisciplinario y ejecutar sus acuerdos.
d.Presidir el Equipo Permanente.
e.Proponer al IET las políticas de desarrollo académico y administrativo del Centro.
f.Proponer al IET los Reglamentos propios del Centro.
g.Cautelar que los programas académicos que se desarrollen en el Centro estén de acuerdo a las orientaciones y objetivos generales de la Universidad y los específicos del IET.
h.Gestionar recursos para proyectos de formación, extensión e investigación ante instituciones nacionales y extranjeras.
i.Las demás que le asignen los Reglamentos de la Universidad o que cualquier autoridad, dentro del ámbito de su competencia, le delegue.

Artículo 9.
En el caso de ausencia del Director por más de treinta días, se procederá al nombramiento de un Director Alterno quien subrogará al Director titular, nombrado por la Rectora a propuesta del Director del IET.

Artículo 10.
El Equipo Académico Interdisciplinario del Centro está compuesto por un académico de cada una de las Escuelas de la UC Temuco, nombrados por el Director General Académico a proposición de la Director del Centro y en coordinación con los directores de las respectivas Escuelas. Del mismo modo, formarán parte de este equipo, otros profesionales de planta de la Universidad nombrados por el Director del IET, a proposición del director del Centro y en coordinación con su Director General respetivo.
Las unidades a las que estén adscritos los integrantes del Equipo Académico Interdisciplinario, determinarán año a año las horas asignadas para el trabajo en el Centro, en coordinación con la Dirección General Académica.
El Equipo Académico Interdisciplinario funcionará en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Director por propia iniciativa y/o a proposición de, a lo menos, cuatro de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Director.

Artículo 11.
Las funciones del Equipo Académico Interdisciplinario son:
a.Generar la propuesta de normas y políticas propias del Centro y las modificaciones al Reglamento a ser presentadas al director del IET.
b.Aprobar el Plan operativo del Centro.
c.Asesorar al Director/a en el cumplimiento de sus funciones.
d.Constituir comisiones de Ética.
e.Orientar, ejecutar y evaluar los procesos académicos y administrativos de sus programas, de acuerdo a las normas generales de la Universidad.
Artículo 12.
El Equipo Permanente estará compuesto por el Director del Centro y académicos del Instituto de Estudios Teológicos nombrados por su Director.
Dichos académicos/as también formarán parte del Equipo Académico Interdisciplinario y deberán disponer de horas de acuerdo a las tareas definidas en el plan operativo y a las disponibilidades de la planta académica del IET.
Artículo 13.
Las funciones del Equipo Coordinador Permanente son:
a.Elaborar y proponer al Equipo Académico Interdisciplinario el Plan operativo del Centro.
b.Proponer el calendario y contenidos de las reuniones del Equipo Académico Interdisciplinario.
c.Coordinar y Evaluar la dinámica y el trabajo del Centro.
d.Recoger y canalizar las inquietudes e iniciativas del Equipo Académico Interdisciplinario.
e.Promover el perfeccionamiento o capacitación de los miembros del Equipo Académico Interdisciplinario.
f.Mantener una coordinación con el/la responsable del Currículo de Formación Humanista y Cristiana.
g.Todo otro tipo de funciones encargadas por el director/a y/o el Equipo Académico Interdisciplinario.
Artículo 14.
El Directorio funcionará como comité asesor ad honorem, con personas externas de reconocimiento académico en el ámbito de la ética a nivel regional, nacional o internacional.
El Directorio se reunirá al menos una vez al año, con las siguientes funciones:
1.Proponer políticas para el Centro a la luz de la realidad nacional e internacional en lo que respecta al tema ético.
2.Conocer y evaluar el trabajo del Centro de cara a detectar permanentemente sus fortalezas y debilidades.

El nombramiento de los integrantes de este directorio corresponderá al director del IET a propuesta del director-a del Centro y tendrá una duración de tres años.

Artículo 15.
Todo aquello que no contemple el presente reglamento, así como sus modificaciones, deberá ser aprobado por el Director del Centro, el Director del IET y ratificado por la Dirección General Académica.